29 mar 2014

ACTA DE FUNDACIÓN DE EL CONSEJO

En la Ciudad de Caracas a veinte y quatro de Henero de mil setecientos setenta y siete, el Sor Doctor Don Gabriel Josef de Lindo Presbytero graduado en ambos derechos y en Sagrada Theologia, Cathedratico de Moral practico en el Real Colegio de esta ciudad, Examinador Synodal de esta obispado Juez Provisor y Vicario de él, por el Ilustrisimo Sor Doctor Don Mariano Martí (mi señor) Digno Obispo de esta Diocesis del Consejo de su Magestad          Haviendo visto las diligencias practicadas para la desmembracion y separacion del sitio del Mamon y su partido rural del Curato del Pueblo de la Victoria pedida por los hacendados de las riveras del rio Tuy con consentimiento del Sor Vice Patrono Regio de esta Provincia, cuyos linderos son por el naciente el rio Tuy de un lado, y otro hasta las cabezeras, y sitio de las moztazas hasta caer a la boca nombrada Chacao, por el Poniente la hacienda nombrada Tiquire; por el Sur la serrania de Guareyma, exceptuando el Valle de Guacamaya y por el Norte la serrania, que queda a la parte del Mar, su Señoria dixo: Que aprovaba, y aprobo las referidas diligencias de deslindes y la demarcacion que se ha hecho de  Yglesia en el sitio del Mamon quanto ha lugar en derecho, y a ellas  interponia e interpuso su judicial decreto, y autoridad, de la que usando hacía e hizo desmembracion, separacion, y division del expresado sitio del Mamon, y haciendas comprehendidas en el territorio deslindado; y erigia, y erigio a mayor honra, y gloria de Dios nuestro Señor y su Santisisima Madre la siempre Virgen Maria dicho territorio en nuevo curato rural del Real Patronato ´<bajo la invocacion y titulo de Nuestra Señora del Buen Consejo>, el que señalaba y señaló por feligresia, concediendo a sus moradores, havitadores, y vecinos plena y libre potestad de fabricar, y tener Yglesia Parroquial, Cementerio, Fuente Bautismal, Campanario, Campanas, y demas Insignias demostrativas de su parroquialidad con todos los derechos y privilegios, que competen y deven gozar las parroquias, y le asignaba y asignó al Cura que la sirviere para su   congrua,  manutencion, y oblata los doscientos y cinquenta pesos que se hallan prorrateados entre sus hacendados y para que desde luego no falte párroco que administre a dichos feligreses el pasto espiritual nombramos por Cura interino al doctor Don Silvestre Ibarra Clerigo Presbytero, quien exercerá todos los actos, y funciones parroquiales (interin se erige y bendice la piedra fundamental de dicha Yglesia Parroquial en el sitio demarcado) en el oratorio mas comodo y proporcionado que hallare en dicha feligresia, y por Mayordomo interino de la fabrica de la Yglesia a Don Josef Ignacio de Ustariz, quien llevará cuenta y razon formada con cargo y data de los caudales, que perciviere y suministrare a dicha fabrica, para la que a su tiempo habra de dar, lo que el presente Vice Secretario con testimonio de este auto y precediendo el recado politico, y venia de estilo pondra en noticia del Sor Don Josef Carlos de Agüero Cavallero de la Orden de Santhiago, Brigadier de los Reales Exercitos, Governador Capitan General, y Vice-Patrono Regio de esta Provincia librandose los despachos necesarios con insercion de este auto, y prorrateo hecho, cometido a el citado cura interino, asi para que en los libros parroquiales que formara para el gobierno de este Curato, ponga por caveza de ellos como para que sirvan al dicho Mayordomo interino para sus cobranzas y por este asi su Señoria lo proveyó mandó y firmo.=entrem= bajo la invocacion y titulo de Nuestra Señora del Buen Consejo.
Doctor Gabriel Joseph Lindo                                                                                                 Ante mi  Miguel de Yrimo  Secretario
En dicha ciudad de veinte y ocho de dicho mes y año yo el Notario pasé al Palacio de la havitacion del Señor Vice-Patrono Regio de esta Provincia y procedido el recado politico, y venia de estilo, puse en mano de su Señoria el testimonio del auto antecedente. Doy Fe  Yrimo.
Librose el despacho con intencion del auto de desmembracion y ereccion de los prorrateos doy fe  Yrimo.



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