3 abr 2014

GUACAMAYA


          La Victoria, 17 de julio del 2011

Ciudadanos 
Profesor Carlos VALERIO HIDALGO 
Presidente y demás integrantes del Ilustre Concejo Municipal
del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua 
Ciudad.

Distinguidos  Señores y Señoras:

Tengo el honor de saludarlos en la oportunidad de dar respuesta a la consulta que formulan habitantes de Guacamaya sobre la fecha de fundación de esa laboriosa comunidad.

Lo primero que debo señalar es que esa comunidad no se llama “LAS GUACAMAYAS”, sino “GUACAMAYA”, en singular y sin el artículo determinado femenino plural “LAS” que le ha sido antepuesto.  El toponímico “Guacamaya” es indígena y nada tiene que ver con el precioso y colorido animal que lleva el mismo nombre y que por cierto no abunda en Guacamaya.

Desde de hace varios siglos Guacamaya fue una hacienda que perteneció a diferentes propietarios quienes respetaron siempre su nombre original. Pero existe una tendencia a pluralizar  los nombres en singular y así tenemos que a “Maletero” en muchos órganos de prensa y en la radio se lo llama “Los Maleteros” y a la urbanización construida en la vieja hacienda “La Luisa”  de El Consejo, se la llama “Las Luisas”, mientras que a “Las Tejerías” se la llama en los señalamientos viales como “Tejería”.   Hace pocos días en un programa radial escuché que se hablaba de una solicitud que hacían los habitantes de “Las Curías”. Es necesario corregir estos cambios inconsultos de nombre porque borran la memoria toponímica del municipio con lo cual se borra y se altera parte de la historia.  

Por otra parte, la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional vigente,  establece en su artículo 16  que: "Los nombres o topónimos integran el acervo cultural de la Nación y forman parte de su patrimonio…” Y en el artículo 60 se lee: " Quien ordene o efectúe ilegalmente un cambio de nombre geográfico o topónimo, será sancionado con multa que oscile entre ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U. T.) y trescientas sesenta Unidades Tributarias. (360 U. T.);  y en el artículo 64: "Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario".
Hecha la anterior observación y entrando en materia, debo informar que Guacamaya estaba poblada mucho tiempo antes de la llegada de los conquistadores españoles,  como casi todas las regiones que rodean a la ciudad de La Victoria y de tal población existen testimonios en los petroglifos y enterramientos  indígenas  enclavados en su territorio.  Inicialmente fue parte de encomiendas mayores y luego de haciendas. Existe abundante documentación en los registros y archivos eclesiásticos  y  allí se pueden conocer las matrículas (censos) elaboradas por los curas párrocos de La Victoria desde 1763 en adelante, en los cuales se detallan las casas existentes en Guacamaya, los nombres de sus propietarios, santos patronos,  esposa, hijos, esclavos, agregados y arrimados, con señalamiento de si son párvulos o adultos y si son de confesión y comunión.  Durante mucho tiempo las familias principales de Guacamaya fueron los Mellado y los Cisneros,  así como las alianzas matrimoniales entre ambas familias. No olvidemos que Guacamaya era un sitio de paso hacia el Pao de Zárate,  los Valles de Tucutunemo,  la Villa de San Luís de Cura y los llanos.


Creo que ante la imposibilidad de fijar una fecha de fundación de un poblado que fue creciendo espontáneamente  a través de los siglos,  bien podría tomarse como fecha de celebración, la que proponen los solicitantes, que es la de compra de las tierras, cuyo documento se anexa a la consulta.  Así se ha ido estableciendo en Zuata, pueblo que ya existía en la era prehispánica, cuyos testimonios de existencia abundan , pero que al no tener una fecha exacta de fundación, toma como de celebración,  la fecha en la cual el Doctor y General Juan Jacinto Rivas donó los terrenos donde está enclavado el poblado.


Con respecto a esta posibilidad debo señalar lo siguiente: 

         1) La fecha 17 de abril de 1961 es la de la autenticación del documento por ante  la Notaría de Caracas; pero tiene dos inconvenientes que son a) que un documento autenticado  aunque surte plenos efectos y hace plena prueba entre las partes y sus herederos, no la hace con respecto a terceros y b) que si se adopta esa fecha se estaría reconociendo que lo que ellos llaman “la población fundacional” de Guacamaya se habría producido en Caracas y  


         2) El documento de venta de los terrenos que hace plena prueba frente a terceros  es el protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte de fecha 1 de septiembre de 1961. 


Por supuesto, ellos deberán escoger la fecha que prefieran pero dejando en claro que es una fecha  significativa que merece ser honrada, pero que en ningún caso es la fecha de fundación de una laboriosa comunidad que tiene muchos más años de existencia.


A nuestras comunidades aledañas, no las fundó nadie; nacieron como nacen los árboles, como nacen los pájaros, como nacen los ríos. Simplemente estaban allí cuando llegaron los conquistadores y ponerles una fecha reciente es quitarle las partes más hermosas de sus historias; pero a falta de Actas de Fundación o fechas exactas, vale utilizar  las  de invasiones o de compras de terrenos, pero dejando en claro que se trata de fechas de celebración, tal como pueden ser también las fechas que se dedican para honrar a los santos patronos de los pueblos.


En la esperanza de haber respondido la consulta que me fue formulada, quedo a la orden para ampliar esta información.

Su  Seguro  Servidor  y amigo,

Germán Fleitas Núñez                                                      
Cronista de la Ciudad


“GUACAMAYA” O “LAS GUACAMAYAS” y ZÁRATE, EL DEL PAO

                                                                 
En la oportunidad de dar respuesta a una consulta formulada por  habitantes de Guacamaya sobre la fecha de fundación de esa laboriosa comunidad, expuse lo siguiente: Lo primero que debo señalar es que esa comunidad no se llama “LAS GUACAMAYAS”, sino “GUACAMAYA”, en singular y sin el artículo determinado femenino plural “LAS” que le ha sido antepuesto.  El toponímico “Guacamaya” es indígena y nada tiene que ver con el precioso y colorido animal que lleva el mismo nombre y que por cierto no abunda en Guacamaya.

Desde de hace varios siglos Guacamaya fue una hacienda que perteneció a diferentes propietarios quienes respetaron siempre su nombre original. Pero existe una tendencia a pluralizar  los nombres en singular y así tenemos que a “Maletero” en muchos órganos de prensa y en la radio se lo llama “Los Maleteros” y a la urbanización construida en la vieja hacienda “La Luisa”  de El Consejo, se la llama “Las Luisas”, mientras que a “Las Tejerías” se la llama en los señalamientos viales como “Tejería”.   Hace pocos días en un programa radial escuché que se hablaba de una solicitud que hacían los habitantes de “Las Curías”. Es necesario corregir estos cambios inconsultos de nombre porque borran la memoria toponímica del municipio con lo cual se borra y se altera parte de la historia. Por otra parte, la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional vigente,  establece en su artículo 16  que: "Los nombres o topónimos integran el acervo cultural de la Nación y forman parte de su patrimonio…” Y en el artículo 60 se lee: " Quien ordene o efectúe ilegalmente un cambio de nombre geográfico o topónimo, será sancionado con multa que oscile entre ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U. T.) y trescientas sesenta Unidades Tributarias. (360 U. T.);  y en el artículo 64: "Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario".
Hecha la anterior observación y entrando en materia, debo informar que Guacamaya estaba poblada mucho tiempo antes de la llegada de los conquistadores españoles,  como casi todas las regiones que rodean a la ciudad de La Victoria y de tal población existen testimonios en los petroglifos y enterramientos  indígenas  enclavados en su territorio.  Inicialmente fue parte de encomiendas mayores y luego de haciendas. Existe abundante documentación en los registros y archivos eclesiásticos  y  allí se pueden conocer las matrículas (censos) elaboradas por los curas párrocos de La Victoria desde 1763 en adelante, en los cuales se detallan las casas existentes en Guacamaya, los nombres de sus propietarios, santos patronos,  esposa, hijos, esclavos, agregados y arrimados, con señalamiento de si son párvulos o adultos y si son de confesión y comunión.  Durante mucho tiempo las familias principales de Guacamaya fueron los Mellado y los Cisneros,  así como las alianzas matrimoniales entre ambas familias. No olvidemos que Guacamaya era un sitio de paso hacia el Pao de Zárate,  los Valles de Tucutunemo,  la Villa de San Luís de Cura y los llanos.

Creo que ante la imposibilidad de fijar una fecha de fundación de un poblado que fue creciendo espontáneamente  a través de los siglos,  bien podría tomarse como fecha de celebración, la que proponen los solicitantes, que es la de compra de las tierras, cuyo documento se anexa a la consulta.  Así se ha ido estableciendo en Zuata, pueblo que ya existía en la era prehispánica, cuyos testimonios de existencia abundan , pero que al no tener una fecha exacta de fundación, toma como de celebración,  la fecha en la cual el Doctor y General Juan Jacinto Rivas Pacheco  donó los terrenos donde está enclavado el poblado.
Con respecto a esta posibilidad debo señalar lo siguiente:
         1) La fecha 17 de abril de 1961 es la de la autenticación del documento por ante  la Notaría de Caracas; pero tiene dos inconvenientes que son a) que un documento autenticado  aunque surte plenos efectos y hace plena prueba entre las partes y sus herederos, no la hace con respecto a terceros y b) que si se adopta esa fecha se estaría reconociendo que lo que ellos llaman “la población fundacional” de Guacamaya se habría producido en Caracas y 
         2) El documento de venta de los terrenos que hace plena prueba frente a terceros  es el protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte de fecha 1 de septiembre de 1961. 


Por supuesto, ellos deberán escoger la fecha que prefieran pero dejando en claro que es una fecha  significativa que merece ser honrada, pero que en ningún caso es la fecha de fundación de una laboriosa comunidad que tiene muchos más años de existencia.


A nuestras comunidades aledañas, no las fundó nadie; nacieron como nacen los árboles, como nacen los pájaros, como nacen los ríos. Simplemente estaban allí cuando llegaron los conquistadores y ponerles una fecha reciente es quitarle las partes más hermosas de sus historias; pero a falta de Actas de Fundación o fechas exactas, vale utilizar  las  de invasiones o de compras de terrenos, pero dejando en claro que se trata de fechas de celebración, tal como pueden ser también las fechas que se dedican para honrar a los santos patronos de los pueblos.

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