La Victoria, 17 de julio del 2011
Ciudadanos
Profesor
Carlos VALERIO HIDALGO
Presidente y demás integrantes del Ilustre Concejo Municipal
del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Ciudad.
Distinguidos Señores y Señoras:
Tengo el honor de
saludarlos en la oportunidad de dar respuesta a la consulta que formulan
habitantes de Guacamaya sobre la fecha de fundación de esa laboriosa comunidad.
Lo primero que debo
señalar es que esa comunidad no se llama “LAS GUACAMAYAS”, sino “GUACAMAYA”, en
singular y sin el artículo determinado femenino plural “LAS” que le ha sido
antepuesto. El toponímico “Guacamaya” es
indígena y nada tiene que ver con el precioso y colorido animal que lleva el
mismo nombre y que por cierto no abunda en Guacamaya.
Desde de hace varios
siglos Guacamaya fue una hacienda que perteneció a diferentes propietarios
quienes respetaron siempre su nombre original. Pero existe una tendencia a
pluralizar los nombres en singular y así
tenemos que a “Maletero” en muchos órganos de prensa y en la radio se lo llama
“Los Maleteros” y a la urbanización construida en la vieja hacienda “La
Luisa” de El Consejo, se la llama “Las
Luisas”, mientras que a “Las Tejerías” se la llama en los señalamientos viales
como “Tejería”. Hace pocos días en un
programa radial escuché que se hablaba de una solicitud que hacían los
habitantes de “Las Curías”. Es necesario corregir estos cambios inconsultos de
nombre porque borran la memoria toponímica del municipio con lo cual se borra y
se altera parte de la historia.
Por otra parte, la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional vigente, establece en su artículo 16 que: "Los nombres o topónimos integran el acervo cultural de la Nación y forman parte de su patrimonio…” Y en el artículo 60 se lee: " Quien ordene o efectúe ilegalmente un cambio de nombre geográfico o topónimo, será sancionado con multa que oscile entre ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U. T.) y trescientas sesenta Unidades Tributarias. (360 U. T.); y en el artículo 64: "Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario".
Por otra parte, la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional vigente, establece en su artículo 16 que: "Los nombres o topónimos integran el acervo cultural de la Nación y forman parte de su patrimonio…” Y en el artículo 60 se lee: " Quien ordene o efectúe ilegalmente un cambio de nombre geográfico o topónimo, será sancionado con multa que oscile entre ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U. T.) y trescientas sesenta Unidades Tributarias. (360 U. T.); y en el artículo 64: "Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario".
Hecha la anterior
observación y entrando en materia, debo informar que Guacamaya estaba poblada
mucho tiempo antes de la llegada de los conquistadores españoles, como casi todas las regiones que rodean a la
ciudad de La Victoria y de tal población existen testimonios en los petroglifos
y enterramientos indígenas enclavados en su territorio. Inicialmente fue parte de encomiendas mayores
y luego de haciendas. Existe abundante documentación en los registros y
archivos eclesiásticos y allí se pueden conocer las matrículas
(censos) elaboradas por los curas párrocos de La Victoria desde 1763 en
adelante, en los cuales se detallan las casas existentes en Guacamaya, los
nombres de sus propietarios, santos patronos, esposa, hijos, esclavos, agregados y
arrimados, con señalamiento de si son párvulos o adultos y si son de confesión
y comunión. Durante mucho tiempo las
familias principales de Guacamaya fueron los Mellado y los Cisneros, así como las alianzas matrimoniales entre
ambas familias. No olvidemos que Guacamaya era un sitio de paso hacia el Pao de
Zárate, los Valles de Tucutunemo, la Villa de San Luís de Cura y los llanos.
Creo que ante la
imposibilidad de fijar una fecha de fundación de un poblado que fue creciendo
espontáneamente a través de los
siglos, bien podría tomarse como fecha
de celebración, la que proponen los solicitantes, que es la de compra de las
tierras, cuyo documento se anexa a la consulta.
Así se ha ido estableciendo en Zuata, pueblo que ya existía en la era
prehispánica, cuyos testimonios de existencia abundan , pero que al no tener
una fecha exacta de fundación, toma como de celebración, la fecha en la cual el Doctor y General Juan
Jacinto Rivas donó los terrenos donde está enclavado el poblado.
Con respecto a esta
posibilidad debo señalar lo siguiente:
1) La fecha 17 de abril de 1961 es la de la autenticación
del documento por ante la Notaría de
Caracas; pero tiene dos inconvenientes que son a) que un documento autenticado aunque surte plenos efectos y hace plena
prueba entre las partes y sus herederos, no la hace con respecto a terceros y
b) que si se adopta esa fecha se estaría reconociendo que lo que ellos llaman
“la población fundacional” de Guacamaya se habría producido en Caracas y
2) El documento de venta de los terrenos que hace plena
prueba frente a terceros es el
protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte de
fecha 1 de septiembre de 1961.
Por supuesto, ellos
deberán escoger la fecha que prefieran pero dejando en claro que es una
fecha significativa que merece ser
honrada, pero que en ningún caso es la fecha de fundación de una laboriosa
comunidad que tiene muchos más años de existencia.
A nuestras comunidades
aledañas, no las fundó nadie; nacieron como nacen los árboles, como nacen los
pájaros, como nacen los ríos. Simplemente estaban allí cuando llegaron los
conquistadores y ponerles una fecha reciente es quitarle las partes más
hermosas de sus historias; pero a falta de Actas de Fundación o fechas exactas,
vale utilizar las de invasiones o de compras de terrenos, pero
dejando en claro que se trata de fechas de celebración, tal como pueden ser
también las fechas que se dedican para honrar a los santos patronos de los
pueblos.
En la esperanza de haber
respondido la consulta que me fue formulada, quedo a la orden para ampliar esta
información.
Su Seguro
Servidor y amigo,
Germán Fleitas
Núñez
Cronista de la Ciudad
“GUACAMAYA”
O “LAS GUACAMAYAS” y ZÁRATE, EL DEL PAO
En la oportunidad de
dar respuesta a una consulta formulada por habitantes de Guacamaya sobre la fecha de
fundación de esa laboriosa comunidad, expuse lo siguiente: Lo primero que debo
señalar es que esa comunidad no se llama “LAS GUACAMAYAS”, sino “GUACAMAYA”, en
singular y sin el artículo determinado femenino plural “LAS” que le ha sido
antepuesto. El toponímico “Guacamaya” es
indígena y nada tiene que ver con el precioso y colorido animal que lleva el
mismo nombre y que por cierto no abunda en Guacamaya.
Desde de hace varios
siglos Guacamaya fue una hacienda que perteneció a diferentes propietarios
quienes respetaron siempre su nombre original. Pero existe una tendencia a
pluralizar los nombres en singular y así
tenemos que a “Maletero” en muchos órganos de prensa y en la radio se lo llama
“Los Maleteros” y a la urbanización construida en la vieja hacienda “La
Luisa” de El Consejo, se la llama “Las
Luisas”, mientras que a “Las Tejerías” se la llama en los señalamientos viales
como “Tejería”. Hace pocos días en un
programa radial escuché que se hablaba de una solicitud que hacían los
habitantes de “Las Curías”. Es necesario corregir estos cambios inconsultos de
nombre porque borran la memoria toponímica del municipio con lo cual se borra y
se altera parte de la historia. Por otra parte, la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
Nacional vigente, establece en su
artículo 16 que: "Los nombres o
topónimos integran el acervo cultural de la Nación y forman parte de su
patrimonio…” Y en el artículo 60 se lee: " Quien ordene o efectúe
ilegalmente un cambio de nombre geográfico o topónimo, será sancionado con
multa que oscile entre ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U. T.) y
trescientas sesenta Unidades Tributarias. (360 U. T.); y en el artículo 64: "Las sanciones
previstas en esta Ley serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad
civil, penal o administrativa del funcionario".
Hecha la anterior
observación y entrando en materia, debo informar que Guacamaya estaba poblada
mucho tiempo antes de la llegada de los conquistadores españoles, como casi todas las regiones que rodean a la
ciudad de La Victoria y de tal población existen testimonios en los petroglifos
y enterramientos indígenas enclavados en su territorio. Inicialmente fue parte de encomiendas mayores
y luego de haciendas. Existe abundante documentación en los registros y
archivos eclesiásticos y allí se pueden conocer las matrículas
(censos) elaboradas por los curas párrocos de La Victoria desde 1763 en
adelante, en los cuales se detallan las casas existentes en Guacamaya, los
nombres de sus propietarios, santos patronos, esposa, hijos, esclavos, agregados y
arrimados, con señalamiento de si son párvulos o adultos y si son de confesión
y comunión. Durante mucho tiempo las
familias principales de Guacamaya fueron los Mellado y los Cisneros, así como las alianzas matrimoniales entre
ambas familias. No olvidemos que Guacamaya era un sitio de paso hacia el Pao de
Zárate, los Valles de Tucutunemo, la Villa de San Luís de Cura y los llanos.
Creo que ante la
imposibilidad de fijar una fecha de fundación de un poblado que fue creciendo
espontáneamente a través de los
siglos, bien podría tomarse como fecha
de celebración, la que proponen los solicitantes, que es la de compra de las
tierras, cuyo documento se anexa a la consulta.
Así se ha ido estableciendo en Zuata, pueblo que ya existía en la era
prehispánica, cuyos testimonios de existencia abundan , pero que al no tener
una fecha exacta de fundación, toma como de celebración, la fecha en la cual el Doctor y General Juan
Jacinto Rivas Pacheco donó los terrenos
donde está enclavado el poblado.
Con respecto a esta
posibilidad debo señalar lo siguiente:
1) La fecha 17 de abril de 1961 es la de la autenticación
del documento por ante la Notaría de
Caracas; pero tiene dos inconvenientes que son a) que un documento
autenticado aunque surte plenos efectos
y hace plena prueba entre las partes y sus herederos, no la hace con respecto a
terceros y b) que si se adopta esa fecha se estaría reconociendo que lo que
ellos llaman “la población fundacional” de Guacamaya se habría producido en
Caracas y
2) El documento de venta de los terrenos que hace plena
prueba frente a terceros es el
protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte de
fecha 1 de septiembre de 1961.
Por supuesto, ellos
deberán escoger la fecha que prefieran pero dejando en claro que es una
fecha significativa que merece ser
honrada, pero que en ningún caso es la fecha de fundación de una laboriosa
comunidad que tiene muchos más años de existencia.
A nuestras comunidades
aledañas, no las fundó nadie; nacieron como nacen los árboles, como nacen los
pájaros, como nacen los ríos. Simplemente estaban allí cuando llegaron los
conquistadores y ponerles una fecha reciente es quitarle las partes más
hermosas de sus historias; pero a falta de Actas de Fundación o fechas exactas,
vale utilizar las de invasiones o de compras de terrenos, pero
dejando en claro que se trata de fechas de celebración, tal como pueden ser
también las fechas que se dedican para honrar a los santos patronos de los
pueblos.
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