TESTAMENTO DE JOSEFA PALACIOS DE RIBAS (FRAGMENTOS)
Germán Fleitas Núñez cronista
de La Victoria
El 18 de marzo
del año de 1824 falleció en Caracas a la edad de 50 años doña MARÍA JOSEFA
ISIDRA JUANA NEPOMUCENA PALACIOS BLANCO, viuda del general en Jefe José Félix Januario
Ribas Herrera con quien se había casado el primero de febrero de 1796. Era la hermana
menor de doña Concepción Palacios de Bolívar y en consecuencia, tía del Libertador
a quien le llevaba apenas 9 años. Tuvo un solo hijo llamado José Félix Valentín
Ribas y Palacios (Su primo Simón lo hizo Capitán del Ejército a los dos años de
edad); quien ahora tenía 13 años y estudiaba en los reinos de Francia. Días
antes, el 28 de febrero había otorgado su testamento del cual entresacamos
algunos fragmentos para ofrecerlos a nuestros lectores.
“En el nombre de Dios Nuestro Señor Amen:
Sepase como yo Josefa Palacios de Ribas hija legítima de Don Feliciano Palacios
y Doña Francisca Blanco difuntos naturales todos y vecinos de esta ciudad,
hallándome gravemente enferma y en mi entero cabal juicio memoria y
entendimiento natural creyendo firmemente en el divino misterio de la Santísima
Trinidad Padre Hijo y espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios
verdadero y en lo demás que cree y confiesa la Santa Iglesia Católica
Apostólica y Romana en cuya fe he vivido y protesto morir como fiel católica
cristiana que soy poniendo por mi patrocinante a la serenísima reina de los ángeles
María Santísima y Madre Nuestra para su intersección alcanzar de su generoso
hijo Jesucristo Nuestro Señor Nuestro Redentor el perdón de mis culpas y que mi
alma logre gozarle eternamente pues a su mayor honra y gloria ordeno este mi
testamento en la forma que sigue:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que se sirbió a
hacerla de la nada y redimirla con el infinito tesoro de su santísima sangre,
pación y muerte; y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el cual es mi
voluntad que hecho cadáber lo amortaje zepulte y haga mi entierro del modo más
sencillo y sin aparato alguno a disposición de mis albaceas quienes harán
celebrar el día de mi entierro honras y demás sucecuentes hasta doscientas
misas por los Sacerdotes y por la limosna que tenga por conveniente= Ytem
declaro fui casada y velada Infacie eclecia con el difunto Jeneral José Félix
Ribas de cuyo matrimonio tubimos y procreamos por nuestra legítima sucesión a
José Félix, que actualmente se halla en los Reynos de Francia a donde lo hice
trasladar para su mejor educación e ilustración = Ytem declaro por mis bienes y
por mi difunto consorte una casa en esta ciudad que esta cituada en la calle
que va por la esquina que nominan de la sociedad hacia la de los traposos: una hacienda de caña con su trapiche (…) en
jurisdicción del pueblo de Guarenas conocida por el nombre de la Concepción:
otra con el mismo nombre en jurisdicción de Chacao arboleda de café con catorce
fanegadas de tierra (…) veinticinco fanegadas
más de tierras en el sitio de los mariches:
otra posesión de tierra sin cultivar en Macaira: dos derechos y mitad de otro en los terrenos
de la hacienda que tienen en Capaya mi legítima hermana Rufina Palacios = debo
a la viuda del Señor Pedro Farraen vecina de Sabana Grande la cantidad de
trescientos pesos que me suplió emigrado.
A mi hermana María Paula Palacios veinticinco pesos que tome de la parte
que le corresponde de la hacienda de Capaya y a la difunta morena Ana Ribas la
de cincuenta pesos que debió entregarle mi difunto marido según la disposición
de mi suegra Petronila Herrera Ytem dono a la morena María Isabel Palacios
quinientos pesos para que compre una casita por los buenos serbicios que me a
hecho. A Matias Palcios cien pesos por la
misma razón a Micaela Palacios madre de Matias otros cien pesos por igual
motibo a la niña Trinidad Lorenzi y Ribas mi ahijada, dosciento pesos en prueba
del cariño que le profeso. A Francisca
Ribas y Palacios mi sobrina un rosario de perlas finas y la cantidad de cien
pesos por dicha causa a la señora Socorro Palacios y Blanco mi prima hermana
cincuenta pesos a Socorro Toledo diez pesos a Demetrio Tovar hijo de Victorina
Tovar igual suma a Bernarda y Socorro Tovar la de docientos cincuenta pesos
para que unan esta cantidad otra igual que les ofrecio mi sobrino María de
Jesús Ribas de Lorenzi y compren una casita por los serbicios que me hicieron
en tiempos de desgracias. A Manuel Sanoja hijo de Fernanda Palacios diez pesos;
cuyas sumas se sacaran de mis bienes y entregaran respectivamente: Ytem dejo libre de toda serbidumbre a mi
esclaba Anastacia sirbiendole esta clausula de bastante carta en forma, mando
se la den de mis bienes venticinco pesos en premio de sus buenos servicios.
Ytem declaro en poder de los señores Aguado y Guruceta del comercio de Cádiz
existen cerca de dos mil pesos que los remitio en frutos el citado mi finado
consorte José Félix Ribas; cuya cantidad mando se libre a favor de mi legítimo
hermano el Señor Estebán Palacios, actual residente en España (…) = Ytem
declaro que José de la Luz Palacios entro a serbirme de mayordomo en la
hacienda de Chacao el seis de enero de este presente año a justa a razón de
ochenta pesos annuales y además un peso por semana para su mantuención y tiene
recibido ya por ambos respectos la cantidad de ciento y dos pesos hasta hoy =
Ytem declaro que con Bernardo Charceriau remití a Francia tres franegas de
cacao para que con su producto se compraren tres adornos de pecho; es mi
voluntad que luego que vengan se entregue uno de ellos a la señora María del
Carmen Xerez de Manrique; otro a mi hermana Ignacia y otro a la Señora
Clemencia Tovar de Ribas también encargue a dicho señor Cheasceriau que con el
mismo producto comprare dos cortes de casaca de paños tres cortes de camisones una
pieza de mucelina, que se distribuiran de este modo: un corte de casaca se entregara al señor Teniente
Coronel Antonio Ascanio y el otro Francisco Ribas mi sobrino: un corte de camison a María de Jesús Ribas,
otro a Benigna Ustariz y Palacios también mis sobrinas y el otro a Magdalena la
Niña que cuida el Presbistero Marcos Ribas y la pieza de mucelina a la morena
María Isabel Palacios: Ytem mando que
por el primer dinero le entreguen cien pesos al señor José Félix Ascanio a
quien los tengo ofrecidos antes de ahora; y diez pesos a la morena Victoria
Ribas: Ytem mando que un caldero y una paila que tengo el primero a mi hermana
Ignacia y la segunda a mi sobrina María de Jesús Ribas y que a Manuela Pantoja
se le entregue también la cantidad de quince pesos = Ytem declaro que dentro de
mi comoda o escaparate se encontrará un anillo de diamante, el cual deberá
conservar en su poder el citado mi sobrino Francisco Ribas para que lo entregue
a mi hijo José Félix cuando tenga edad competente para manejarse por sí y
administrar sus bienes según derecho; y lo mismo executará con la cómoda
espresada, que es de caoba una docena de silletas, un butacón, un cuadro del
señor San José, un par de guardabrisas otro de candeleros platinados con sus
despabiladeras de acero y platillos también platinados que tengo en esta casa =
Ytem recomiendo muy particularmente a mis albaceas y a mi hijo José Félix que auxilien cuanto
puedan y traten con toda consideración a Isabel y Anastacia Palacios pues me
han serbido con el mayor amor y fidelidad = Ytem nombro mis albaceas
testamentarios en primer lugar al señor Francisco Ribas Galindo mi sobrino, en
segundo al Presbistero Maestro Marcos Francisco Ribas y Herrera y en tercero al
señor Leonardo de Lorenzi para que con lo mejor de mis bienes cumplan y guarden
estas mis disposiciones con prorrogacion del término que para ello necesiten
ademas del legal, y suplica que les hago de que acepten este nombramiento para
que el ser supremo les rescompense con igual beneficio= Ytem instituyo por mi
único heredero al prenombrado mi legítimo hijo José Félix Ribas y Palacios en
cuantos bienes deudas y derechos y acciones me correspondan para que los haya,
goce y herede con la bendición de Dios y la mia siendo mi voluntad que si por
algún acaso hubiese fallecido o falleciese
abintestato le suceda en la herencia el ya citado mi sobrino Francisco
Ribas y Galindo entendiendose con el, en
tal evento, la institución de herederos
que aquí hago a aquel; y por cuanto dicho mi hijo José Félix se halla aún en la
impubertad le nombre por su tutor y curador al mismo mi sobrino Francisco Ribas
y Galindo con relevación de toda fianza por estar satisfecha de su mucha
providad y honradez prohiviendo al mismo mi hijo de que pueda tomarle cuentas
de la administración de los bienes (…) en prueba de la ilimitada confianza que
le tengo y de los servicios que me ha hecho siendo declaración que el mismo
señor Francisco Ribas queda encargado de la administración de los bienes del
referido mi hijo a censo pupilar. Ytem:
revoco y anulo cuantos testamentos y últimas disposiciones que en cualquiera
forma yo alla hecho y otorgado antes de este, que es el que unicamente quiero
valga por tal, como escritura pública en la forma que más alla lugar en
derecho, en cuyo testimonio así lo digo, otorgo y firmo en esta capital de
Caracas a veintiocho de febrero del año de mil ochocientos veinticuatro. JOSEFA PALACIOS DE RIBAS”.
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