2 abr 2014

TESTAMENTO DE JOSEFA PALACIOS DE RIBAS (FRAGMENTOS)

Germán Fleitas Núñez cronista de La Victoria


El 18  de marzo del año de 1824 falleció en Caracas a la edad de 50 años doña MARÍA JOSEFA ISIDRA JUANA NEPOMUCENA PALACIOS BLANCO, viuda del general en Jefe José Félix Januario Ribas Herrera con quien se había casado el primero de febrero de 1796. Era la hermana menor de doña Concepción Palacios de Bolívar y en consecuencia, tía del Libertador a quien le llevaba apenas 9 años. Tuvo un solo hijo llamado José Félix Valentín Ribas y Palacios (Su primo Simón lo hizo Capitán del Ejército a los dos años de edad); quien ahora tenía 13 años y estudiaba en los reinos de Francia. Días antes, el 28 de febrero había otorgado su testamento del cual entresacamos algunos fragmentos para ofrecerlos a nuestros lectores.
“En el nombre de Dios Nuestro Señor Amen: Sepase como yo Josefa Palacios de Ribas hija legítima de Don Feliciano Palacios y Doña Francisca Blanco difuntos naturales todos y vecinos de esta ciudad, hallándome gravemente enferma y en mi entero cabal juicio memoria y entendimiento natural creyendo firmemente en el divino misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en lo demás que cree y confiesa la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana en cuya fe he vivido y protesto morir como fiel católica cristiana que soy poniendo por mi patrocinante a la serenísima reina de los ángeles María Santísima y Madre Nuestra para su intersección alcanzar de su generoso hijo Jesucristo Nuestro Señor Nuestro Redentor el perdón de mis culpas y que mi alma logre gozarle eternamente pues a su mayor honra y gloria ordeno este mi testamento en la forma que sigue:   

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que se sirbió a hacerla de la nada y redimirla con el infinito tesoro de su santísima sangre, pación y muerte; y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el cual es mi voluntad que hecho cadáber lo amortaje zepulte y haga mi entierro del modo más sencillo y sin aparato alguno a disposición de mis albaceas quienes harán celebrar el día de mi entierro honras y demás sucecuentes hasta doscientas misas por los Sacerdotes y por la limosna que tenga por conveniente= Ytem declaro fui casada y velada Infacie eclecia con el difunto Jeneral José Félix Ribas de cuyo matrimonio tubimos y procreamos por nuestra legítima sucesión a José Félix, que actualmente se halla en los Reynos de Francia a donde lo hice trasladar para su mejor educación e ilustración = Ytem declaro por mis bienes y por mi difunto consorte una casa en esta ciudad que esta cituada en la calle que va por la esquina que nominan de la sociedad hacia la de los traposos:  una hacienda de caña con su trapiche (…) en jurisdicción del pueblo de Guarenas conocida por el nombre de la Concepción: otra con el mismo nombre en jurisdicción de Chacao arboleda de café con catorce fanegadas de tierra (…)  veinticinco fanegadas más de tierras en el sitio de los mariches:  otra posesión de tierra sin cultivar en Macaira:  dos derechos y mitad de otro en los terrenos de la hacienda que tienen en Capaya mi legítima hermana Rufina Palacios = debo a la viuda del Señor Pedro Farraen vecina de Sabana Grande la cantidad de trescientos pesos que me suplió emigrado.  A mi hermana María Paula Palacios veinticinco pesos que tome de la parte que le corresponde de la hacienda de Capaya y a la difunta morena Ana Ribas la de cincuenta pesos que debió entregarle mi difunto marido según la disposición de mi suegra Petronila Herrera Ytem dono a la morena María Isabel Palacios quinientos pesos para que compre una casita por los buenos serbicios que me a hecho.  A Matias Palcios cien pesos por la misma razón a Micaela Palacios madre de Matias otros cien pesos por igual motibo a la niña Trinidad Lorenzi y Ribas mi ahijada, dosciento pesos en prueba del cariño que le profeso.  A Francisca Ribas y Palacios mi sobrina un rosario de perlas finas y la cantidad de cien pesos por dicha causa a la señora Socorro Palacios y Blanco mi prima hermana cincuenta pesos a Socorro Toledo diez pesos a Demetrio Tovar hijo de Victorina Tovar igual suma a Bernarda y Socorro Tovar la de docientos cincuenta pesos para que unan esta cantidad otra igual que les ofrecio mi sobrino María de Jesús Ribas de Lorenzi y compren una casita por los serbicios que me hicieron en tiempos de desgracias. A Manuel Sanoja hijo de Fernanda Palacios diez pesos; cuyas sumas se sacaran de mis bienes y entregaran respectivamente:  Ytem dejo libre de toda serbidumbre a mi esclaba Anastacia sirbiendole esta clausula de bastante carta en forma, mando se la den de mis bienes venticinco pesos en premio de sus buenos servicios. Ytem declaro en poder de los señores Aguado y Guruceta del comercio de Cádiz existen cerca de dos mil pesos que los remitio en frutos el citado mi finado consorte José Félix Ribas; cuya cantidad mando se libre a favor de mi legítimo hermano el Señor Estebán Palacios, actual residente en España (…) = Ytem declaro que José de la Luz Palacios entro a serbirme de mayordomo en la hacienda de Chacao el seis de enero de este presente año a justa a razón de ochenta pesos annuales y además un peso por semana para su mantuención y tiene recibido ya por ambos respectos la cantidad de ciento y dos pesos hasta hoy = Ytem declaro que con Bernardo Charceriau remití a Francia tres franegas de cacao para que con su producto se compraren tres adornos de pecho; es mi voluntad que luego que vengan se entregue uno de ellos a la señora María del Carmen Xerez de Manrique; otro a mi hermana Ignacia y otro a la Señora Clemencia Tovar de Ribas también encargue a dicho señor Cheasceriau que con el mismo producto comprare dos cortes de casaca de paños tres cortes de camisones una pieza de mucelina, que se distribuiran de este modo:  un corte de casaca se entregara al señor Teniente Coronel Antonio Ascanio y el otro Francisco Ribas mi sobrino:  un corte de camison a María de Jesús Ribas, otro a Benigna Ustariz y Palacios también mis sobrinas y el otro a Magdalena la Niña que cuida el Presbistero Marcos Ribas y la pieza de mucelina a la morena María Isabel Palacios:  Ytem mando que por el primer dinero le entreguen cien pesos al señor José Félix Ascanio a quien los tengo ofrecidos antes de ahora; y diez pesos a la morena Victoria Ribas: Ytem mando que un caldero y una paila que tengo el primero a mi hermana Ignacia y la segunda a mi sobrina María de Jesús Ribas y que a Manuela Pantoja se le entregue también la cantidad de quince pesos = Ytem declaro que dentro de mi comoda o escaparate se encontrará un anillo de diamante, el cual deberá conservar en su poder el citado mi sobrino Francisco Ribas para que lo entregue a mi hijo José Félix cuando tenga edad competente para manejarse por sí y administrar sus bienes según derecho; y lo mismo executará con la cómoda espresada, que es de caoba una docena de silletas, un butacón, un cuadro del señor San José, un par de guardabrisas otro de candeleros platinados con sus despabiladeras de acero y platillos también platinados que tengo en esta casa = Ytem recomiendo muy particularmente a mis albaceas y  a mi hijo José Félix que auxilien cuanto puedan y traten con toda consideración a Isabel y Anastacia Palacios pues me han serbido con el mayor amor y fidelidad = Ytem nombro mis albaceas testamentarios en primer lugar al señor Francisco Ribas Galindo mi sobrino, en segundo al Presbistero Maestro Marcos Francisco Ribas y Herrera y en tercero al señor Leonardo de Lorenzi para que con lo mejor de mis bienes cumplan y guarden estas mis disposiciones con prorrogacion del término que para ello necesiten ademas del legal, y suplica que les hago de que acepten este nombramiento para que el ser supremo les rescompense con igual beneficio= Ytem instituyo por mi único heredero al prenombrado mi legítimo hijo José Félix Ribas y Palacios en cuantos bienes deudas y derechos y acciones me correspondan para que los haya, goce y herede con la bendición de Dios y la mia siendo mi voluntad que si por algún acaso hubiese fallecido o falleciese  abintestato le suceda en la herencia el ya citado mi sobrino Francisco Ribas y Galindo entendiendose  con el, en tal evento,  la institución de herederos que aquí hago a aquel; y por cuanto dicho mi hijo José Félix se halla aún en la impubertad le nombre por su tutor y curador al mismo mi sobrino Francisco Ribas y Galindo con relevación de toda fianza por estar satisfecha de su mucha providad y honradez prohiviendo al mismo mi hijo de que pueda tomarle cuentas de la administración de los bienes (…) en prueba de la ilimitada confianza que le tengo y de los servicios que me ha hecho siendo declaración que el mismo señor Francisco Ribas queda encargado de la administración de los bienes del referido mi hijo a censo pupilar.  Ytem: revoco y anulo cuantos testamentos y últimas disposiciones que en cualquiera forma yo alla hecho y otorgado antes de este, que es el que unicamente quiero valga por tal, como escritura pública en la forma que más alla lugar en derecho, en cuyo testimonio así lo digo, otorgo y firmo en esta capital de Caracas a veintiocho de febrero del año de mil ochocientos veinticuatro.  JOSEFA PALACIOS DE RIBAS”.

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