ACTA
DE FUNDACIÓN DE EL CONSEJO
En
la Ciudad de Caracas a veinte y quatro de Henero de mil setecientos setenta y
siete, el Señor Doctor Don Gabriel Josef de Lindo
Presbytero graduado en ambos derechos y en Sagrada Theologia, Cathedratico de
Moral practico en el Real Colegio de esta ciudad, Examinador Synodal de
esta obispado Juez Provisor y Vicario de él, por el Ilustrisimo
Señor Doctor Don Mariano Martí (mi señor) Digno Obispo de
esta Diocesis del Consejo de su Magestad Haviendo visto las diligencias
practicadas para la desmembracion y separacion del sitio del Mamon y su
partido rural del Curato del Pueblo de la Victoria pedida por los
hacendados de las riveras del rio Tuy con consentimiento del Señor
Vice Patrono Regio de esta Provincia, cuyos linderos son por el
naciente el rio Tuy de un lado, y otro hasta las cabezeras, y sitio de las
moztazas hasta caer a la boca nombrada Chacao, por el Poniente la hacienda
nombrada Tiquire; por el Sur la serrania de Guareyma, exceptuando el Valle de
Guacamaya y por el Norte la serrania, que queda a la parte del
Mar, su Señoria dixo: Que aprovaba, y aprobo las referidas diligencias de
deslindes y la demarcacion que se ha hecho de
Yglesia en el sitio del Mamon quanto ha lugar en derecho,
y a ellas interponia e interpuso su
judicial decreto, y autoridad, de la que usando hacía e hizo desmembracion,
separacion, y division del expresado sitio del Mamon, y haciendas
comprehendidas en el territorio deslindado; y erigia, y erigio a mayor honra, y
gloria de Dios nuestro Señor y su Santisisima Madre la
siempre Virgen Maria dicho territorio en nuevo curato rural del Real
Patronato ´<bajo la invocacion y titulo de Nuestra Señora del
Buen Consejo>, el que señalaba y señaló por feligresia, concediendo a sus moradores,
havitadores, y vecinos plena y libre potestad de fabricar, y tener Yglesia
Parroquial, Cementerio, Fuente Bautismal, Campanario, Campanas, y demas
Insignias demostrativas de su parroquialidad con todos los derechos
y privilegios, que competen y deven gozar las parroquias, y le asignaba
y asignó al Cura que la sirviere para su congrua,
manutencion, y oblata los doscientos y cinquenta pesos que se
hallan prorrateados entre sus hacendados y para que desde luego no falte
párroco que administre a dichos feligreses el pasto espiritual nombramos por
Cura interino al doctor Don Silvestre Ibarra Clerigo Presbytero,
quien exercerá todos los actos, y funciones parroquiales (interin se erige y
bendice la piedra fundamental de dicha Yglesia Parroquial
en el sitio demarcado) en el oratorio mas comodo y proporcionado que
hallare en dicha feligresia, y por Mayordomo interino de la
fabrica de la Yglesia a Don Josef Ignacio de Ustariz,
quien llevará cuenta y razon formada con cargo y data de los caudales, que
perciviere y suministrare a dicha fabrica, para la que a su
tiempo habra de dar, lo que el presente Vice Secretario con testimonio
de este auto y precediendo el recado politico, y venia de estilo pondra en
noticia del Señor Don Josef Carlos de Agüero Cavallero de la
Orden de Santhiago, Brigadier de los Reales Exercitos, Governador
Capitan General, y Vice-Patrono Regio de esta Provincia
librandose los despachos necesarios con insercion de este auto, y prorrateo
hecho, cometido a el citado cura interino, asi para que en los
libros parroquiales que formara para el gobierno de este Curato, ponga por
caveza de ellos como para que sirvan al dicho Mayordomo
interino para sus cobranzas y por este asi su Señoria lo
proveyó mandó y firmo.=entrem= bajo la invocacion y titulo de Nuestra
Señora del Buen Consejo.
Doctor
Gabriel Joseph Lindo Ante mi Miguel de Yrimo Secretario
En
dicha ciudad de veinte y ocho de dicho mes y año yo el Notario pasé al Palacio
de la havitacion del Señor Vice-Patrono Regio de esta Provincia y procedido el
recado politico, y venia de estilo, puse en mano de su Señoria el testimonio
del auto antecedente. Doy Fe Yrimo.
Librose
el despacho con intencion del auto de desmembracion y ereccion de los
prorrateos doy fe Yrimo.
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